PREÁMBULO
Durante la Segunda Guerra Mundial, alrededor de 750 ciudadanos españoles fueron internados por las autoridades alemanas en el campo de concentración de Neuengamme, en la periferia de Hamburgo. Eran en su mayoría exiliados de la Guerra Civil que se encontraban en Francia y que fueron detenidos y deportados a Alemania por ser considerados enemigos políticos del nacionalsocialismo. El campo de concentración de Neuengamme y su red de casi 90 subcampos proveían de mano de obra esclava a la economía de guerra alemana. De los 100.000 europeos internados en Neuengamme, casi la mitad fallecieron a causa de la subalimentación, el sobreesfuerzo, los malos tratos, las enfermedades y los bombardeos aliados. En la postguerra, supervivientes españoles del campo se organizaron en una Amical española de Neuengamme adscrita a la Federación Española de Deportados e Internados Políticos con sede en París. La Amical española de Neuengamme, cuyo primer presidente fue Ernest Baulo, formaba parte de la Amical Internacional de Neuengamme y como tal participó en sus congresos y en las ceremonias de homenaje a los deportados en el Memorial de Neuengamme. Con el progresivo fallecimiento de los socios, la actividad de la Amical fue decreciendo y dejó formalmente de existir al disolverse en 2006 la Federación Española de Deportados e Internados Políticos, cuyos archivos fueron donados al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca. Inspirados por la labor de la ya extinta Amical española de Neuengamme, descendientes y familiares de deportados a aquel campo de concentración nazi promueven la creación de una asociación en los términos que a continuación se exponen:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Amical de Neuengamme se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene los siguientes fines, que se entienden de manera especial en relación a las personas de origen o nacionalidad españolas deportadas al campo de concentración de Neuengamme y a su red de subcampos:
- Mantenimiento de la memoria de todas las víctimas españolas del régimen del nacionalsocialismo.
- La defensa de los intereses morales, políticos, materiales e inmateriales de todas esas víctimas y sus descendientes.
- Fomento y publicación de la investigación de y sobre la historia de las víctimas españolas del régimen nacionalsocialista.
- Promoción de las relaciones entre antiguas víctimas de dicho régimen.
- Establecimiento de relaciones tanto a nivel nacional como internacional con todas las entidades que compartan nuestros fines.
- Mantenimiento y transmisión a las futuras generaciones de la memoria de los crímenes cometidos por el régimen nacionalsocialista y sus aliados.
Artículo 4. Actividades.
Para la consecución de dichos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Promoción de la investigación relacionada con los fines establecidos en el anterior artículo, especialmente aquellas relacionadas con las biografías de las personas deportadas a Neuengamme.
- Publicaciones y todo tipo de actividades para poder llevar a cabo los fines establecidos en el artículo 3 de estos estatutos.
- Trabajo informativo y pedagógico sobre las personas de origen o nacionalidad españolas deportadas al campo de concentración de Neuengamme y a su red de subcampos, a todos los niveles y con todo tipo de personas y grupos.
- Intercambios y proyectos tanto a nivel nacional como internacional.
- Participación en los actos que se organicen para el mantenimiento de la memoria de las víctimas del nacionalsocialismo.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en la calle de los Andes, número 3, 7º B, Gijón 33213, Asturias, y el ámbito territorial en el que van a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio español.
CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o de la Presidenta, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por la persona que ocupe el cargo de la Presidencia y el cargo de la Secretaría.
También podrán formar parte de la Junta Directiva la persona que ocupe la Vicepresidencia, la Tesorería y las Vocalías que se puedan determinar.
(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personasjurídicas)
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.
La Junta Directiva deberá integrar al menos a un familiar de deportado al campo de concentración de Neuengamme.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la persona que ostente el cargo de la Presidencia y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la persona que ostente la Presidencia será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidencia.
La persona que ostente la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidencia.
La persona que ostente la Vicepresidencia sustituirá al presidente o a la presidenta en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. En el caso de que no exista expresamente el cargo de la Vicepresidencia, la sustitución del presidente o de la presidenta puede recaer, bien en quien está a cargo de la Secretaría, o bien en quien lo esté de la Tesorería. En aquello previsto en el artículo 17 de los presentes estatutos el/la presidente/a quedará sustituido/a por el/la Secretario/a de la Asociación.
Artículo 16. Secretaría.
La persona que ostente la Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorería.
La persona a cargo de la Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida y vise el presidente/la presidenta.
Los fondos de la Asociación se podrán depositar en cuentas corrientes, Cajas de Ahorro o Bancos, siendo indispensables para retirar o transferir cantidades de la misma la firma conjunta de dos de los tres miembros siguientes de la Junta Directiva: presidente/a, tesorero/a y secretario/a.
Artículo 18. Vocales.
Los y las posibles Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en colaborar en el logro de los fines de la Asociación.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y socios ordinarios a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de 0,00€ euros.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI DISOLUCION
Articulo 29. Disolución.
La Asociacién se disolverâ voluntariamente cuando ask Io acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artlculo 9 de los presentes Estatutos.
Articulo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa y de la Asociación.
En Barcelona, a 4 de octubre de 2019,